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LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DEL FRANQUISMO, DE VARIOS AUTORES![]() Recientemente, el Juez Garzón abrió una causa que generó muchas expectativas en todos, ya que suponía que por fin y sin tapujos, la justicia se iba a ocupar eficientemente de los crímenes de lesa humanidad de franquismo, desde el golpe militar y la guerra civil y asesina a que dio lugar, hasta el final de esa dictadura cruel y despiadada que duró 40 años y cuyos crímenes algunos se empeñaron en diluir y borrar con el olvido y la vergonzante Ley de Amnistía de la llamada Transición que se abrió en 1975 con la muerte del criminal dictador y terminó en 1979 con el primer Gobierno Electo democráticamente, tras haberse refrendado la Constitución de 1978. Era extraño e injusto, además de ignominioso para las víctimas y para la historia, que España, perseguidora y encausadora de los crímenes de lesa humanidad de las dictaduras de Chile y Argentina, y rechazadora de las leyes de amnistía de las que se dotaron esos países para escapar a la justicia, cerrara los ojos ante su propio proceso, de modo que Garzón, nos devolvió, por unas semanas, la dignidad como pueblo y las expectativas de justicia. Pero como ya saben ustedes que no faltan en nuestro país quienes siguen cantando loas al franquismo, y tampoco, quizá, quines sientan que alguna culpa tuvieron en todo aquello y teman consecuencias, que de todo habrá, los ánimos se exaltaron, se exigió desde lo judicial la retirada del Juez Garzón del sumario por falta de competencias, y todo terminó con la propia retirada del mismo Juez, de la causa que él abriera. Pero, cabe preguntarse ¿terminó, realmente todo? Creo que no, porque por primera vez en la historia se ha dado a conocer en una sentencia las atrocidades de la dictadura franquista y entre ellas, una parte muy importante de esos crímenes del franquismo cuyas víctimas, y tal vez culpables, siguen aún en vida, como son los secuestros y desapariciones de los niños arrebatados por los franquistas a personas no adeptas al régimen franquista, por el único hecho de no participar en las ideas franquistas, y que como pasara con los niños desaparecidos de la dictadura chilena y de la dictadura argentina, no sólo no prescriben con leyes de amnistía, sino que constituyen una de las peores lacras de nuestra historia. De los niños desaparecidos del franquismo y de otros de estos aspectos nos ilustra este artículo que les ofrezco hoy, pero quisiera antes reseñar un aspecto: el de la participación vergonzosa y necesaria de la Iglesia Católica –como también así fue en el caso de las dictaduras chilena y argentina- sin cuya connivencia tales crímenes de lesa humanidad hubieran resultado, sino imposible, si muy difíciles, sobre todo en lo que concierne al lavado de cerebro de los niños republicanos arrebatados a sus padres y entregados a instituciones religiosas católicas como paso previo a las adopciones. Les dejo pues hoy, además de con el artículo de Antonio Doñate, juez jubilado perteneciente a Jueces para la Democracia, con otros enlaces de interés: Artículo: Delitos permanentes y Memoria Histórica “El eminente jurista y cofundador del movimiento de resistencia antifranquista Justicia Democrática Antonio Doñate reflexiona sobre el derecho, los delitos imprescriptibles y la memoria histórica en España “A veces me pregunto qué hago yo aquí. ...” cantaba José Antonio Labordeta reflexionando sobre su quehacer como profesor de Historia. También ahora me pregunto qué hago yo aquí... Todo empezó a desencadenarse cuando, tras mi jubilación como profesor de la Escuela Judicial, se me ocurrió adentrarme en saber qué pasó con el Juez de Instrucción de Calamocha(Teruel) Vicente Martínez Alhambra, que “lo fusilaron sin juicio los nacionales, por rojo” a principios de Septiembre de 1936. A esto se unía mi experiencia, como observador internacional, especialmente en Chile, para valorar la viabilidad de los procedimientos penales abiertos en ese país, al dictador Pinochet, preso en esos momentos en Londres. Como buen alumno del dictador Franco, (no puede olvidarse que fue el único Jefe de Estado extranjero presente en su funeral) pude comprobar que Pinochet también lo dejó todo “atado y bien atado”. Y luego, también en Chile, durante el procedimiento de Extradición del ex-presidente Fujimori, y como asistente en Lima a algunas de las sesiones del todavía inacabado juicio al mismo por los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos. Habría que añadir la recurrente pregunta que se me hacía en esos ambientes de América Latina: “¿y en vuestro país, qué?” Por ello, cuando tras la publicación de la ley 52/2007, de 26 de Diciembre, comprobé el desentendimiento casi total del arco parlamentario de un abordaje serio y completo de la solución al problema de las víctimas de la dictadura franquista, al optar dicha ley por la vía casi exclusiva de la beneficencia “del pedid -con pruebas- y se os dará”, empecé a preguntarme si realmente estaba agotada o no la vía de la justicia, más allá de la aplicabilidad o no ( o en qué condiciones) del Derecho Penal Internacional en nuestro país, por los “reparos gravemente formalistas” (hoy por hoy) del principio de legalidad penal. Encontré enseguida, jurídicamente hablando, dos losas importantes: la leyes de Amnistía y la prescripción, utilizadas en las respuestas que la mayoría de los Jueces de Instrucción y Audiencias Provinciales venían dando desde hacía pocos años a las “peticiones-denuncias” que algunos familiares de víctimas formulaban ante ellos, para la recuperación de los restos de sus familiares desaparecidos a partir del 17 de Julio de 1936. Debatí estos temas con otros amigos juristas, leí, analicé y llegué, entre otras, a la siguiente conclusión: que una vez más el colectivo judicial estaba incumpliendo su función de garante de los derechos de los ciudadanos fijada por la Constitución de 1978. Unos años antes, en l982, al inicio de mi actividad como Juez de Vigilancia Penitencia, pude constatar otro baldón histórico que pesaba sobre los colectivos judicial y fiscal: el incumplimiento total de la obligación de visitar las cárceles que imponía a los Jueces de Instrucción y al Ministerio Fiscal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde hacía un siglo, desde que entró en vigor en el año1882. Tenían que visitar “una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado” las prisiones de la localidad para enterarse “de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos” y para adoptar “las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren” (Art. 526). Obviamente no se puede considerar cumplida esta obligación con la visita anual que el Día de la Merced, con misa de campaña incluida, en ocasiones seguida del canto del ”Cara al sol”, realizaba el Presidente de la Audiencia, Fiscal de la misma y Decano de los Jueces de la capital a la cárcel provincial respectiva. La creación ex novo del Juez de Vigilancia Penitenciaria en 1979, vino a poner en vías de solución este abandono histórico. Aquí los parlamentarios democráticos que iniciaban su andadura de desarrollo constitucional, si encontraron un remedio para poder resolver el grave problema de las cárceles franquistas, refugio en muchos casos de lo más rancio de las posturas más autoritarias del régimen. Se dio voz a los recluidos en ellas a través del Juez de Vigilancia y el grado de conculcación de los derechos fundamentales históricamente pisoteados en ella se redujo considerablemente. Pues bien, en este intento de recuperar el tiempo perdido y poder paliar en parte este nuevo baldón histórico que pesa sobre los colectivos judicial y fiscal, y del análisis doctrinal y jurisprudencial que realizamos, llegamos a la conclusión de que era posible la vía judicial penal. Esta vía la dejaba a salvo la propia Ley 52/2007 al declarar compatibles los derechos reconocidos en la misma, con el ejercicio de cualesquiera otras “acciones o acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los convenios y tratados internacionales suscritos por España”, según establece la Disposición Adicional segunda de dicha Ley 52/2007. Durante estos últimos meses me ha venido a la mente con frecuencia algo que hace muchos años oí en una charla en la Universidad, y no precisamente en las clases de “Formación del Espíritu Nacional” o “Religión”, de que los prejuicios racistas y la ignorancia se curan viajando y... leyendo. Nuestra sociedad está exigiendo jueces y fiscales profesionalmente bien formados, y para eso, entre otras cosas, hay que leer más y analizar otras experiencias del exterior. Pero todavía se está a tiempo. Es cierto que el “olvido”, y el “mirar solo hacia el futuro” que se veían como necesarios durante la Transición, han jugado una mala pasada también a los colectivos judicial y fiscal. A mi modo de ver en dos sentidos: uno, en ese ambiente de que “lo mejor era olvidar” resultaba difícil ponerse a valorar la perseguibilidad de los delitos permanentes de la dictadura franquista, y por tanto, actuar “de oficio”, a medida que aparecían publicados los trabajos de historiadores, dando cuenta de tales delitos, incumpliendo así la obligación impuesta por la ley procesal penal. Y en segundo lugar, cuando se han ido presentando algunas denuncias concretas ante los Juzgados de Instrucción en los últimos años por detenciones seguidas de desaparición, era más rápido y fácil acudir a las Leyes de Amnistía dictadas antes de la Constitución de 1978, cuando no aplicar un criterio material, pero nada jurídico, de “notorio fallecimiento” de los presuntos autores de la detención, dado el tiempo transcurrido. En mis lecturas, y se puede aportar una amplia bibliografía, no he encontrado un solo autor de Derecho Penal que diga que el delito de detención ilegal no es un delito permanente. Es más, prácticamente la totalidad de ellos lo señalan como el supuesto típico de lo que es un delito permanente. A modo de ejemplo, nada sospechoso si se tiene en cuenta la fecha de la quinta edición, (abril de 1940) de la obra “Derecho Penal” del profesor Cuello Calón , en la página 252 se afirma: “Son delitos permanentes aquellos en los que después de su consumación continúa ininterrumpida la violación jurídica perfeccionada en aquella (v.g. el rapto, las detenciones ilegales, la sustracción de menores)...” Y lo mismo ocurre respecto a la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia. Cabe preguntarse si esta unanimidad doctrinal y jurisprudencial debe o no ser tenida en cuenta por los jueces y fiscales en el momento de abordar un delito de esta naturaleza. Resulta fácil, pero raya en lo demagógico, mostrar al gran público no experto en el tema, la seria dificultad de que el detenido ilegalmente durante la dictadura franquista, dado el tiempo transcurrido, no parece posible que continúe en esa situación de detención. Pero un jurista, mínimamente formado, sabe que no puede hablarse de “asesinato” con una sola prueba “de referencia”. Y no otra cosa que mera prueba de referencia es la afirmación en las denuncias ya formuladas ante los juzgados de instrucción o las detenciones que han referido los historiadores con testimonios orales o pruebas documentales, de que un abuelo/a, padre/madre, hermano/a, tío/tía, tras su detención por falangistas o la Guardia Civil fue llevado al barranco “tal” o a la cuneta de la carretera “cual”, cuando hay probables pruebas directas al alcance del investigador judicial como las derivadas de una exhumación (identificación y averiguación de las causas de la muerte) que permitan, entonces sí, calificar los hechos denunciados de “homicidio” o “asesinato”. Por tanto, lo que se está denunciando, en la inmensa mayoría de los casos, no es un delito de asesinato, sino un delito de detención ilegal, que tras la oportuna y obligada investigación podrá conducir a que se califique o no de “asesinato”. Es más, ante la pregunta que todo juez instructor debe hacerse de si inicia o no procedimiento penal, debe tener muy presente los únicos supuestos en que ha de abstenerse de hacerlo conforme al art. 269 de LECrim.: Que el hecho denunciado “no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuera manifiestamente falsa”. Y una vez abierto el procedimiento, no debe guiarse por la ley del mínimoesfuerzo, sino por lo que disponen asimismo las leyes procesales, y preguntarse cuándo se agota la investigación penal que permite la conclusión del proceso. ¿Sólo depende de la acreditación del fallecimiento de los autores directos o mediatos? Y en este caso, ¿basta afirmar que “es notorio el fallecimiento” de los autores como he leído en algunos de los diarios puesto en boca de un Presidente de Tribunal Superior de Justicia? O por el contrario, si hay que acreditar formalmente tal fallecimiento ¿basta acreditarlo sólo de los autores mediatos -gobernantes, autoridades, o dirigente de colectivos políticos- o hay que acreditar también el fallecimiento de los autores directos, cooperadores o cómplices del delito cometido, previas las averiguaciones oportunas? ¿No deben plantearse, asimismo, el juez instructor y el fiscal, si en algunos delitos permanentes cometidos durante los últimos años de la dictadura los autores puede que todavía estén vivos? Por experiencia propia, y por los siete años de profesor en la Escuela Judicial, he podido constatar la valoración superficial que se tiene adquirida, incluso tras años de preparar oposiciones, del alcance del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sociología judicial y la Victimología nos alumbran sobre estas carencias formativas judiciales y fiscales. Es ahí, en ese articulo 13, donde se recoge como primera obligación del juez instructor la de “consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, (y) la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y la identificación del delincuente”. He de confesar que quedé perplejo, ante el acuerdo de diez de los quince magistrados integrantes de la Sala Plena de la Audiencia Nacional en su auto de 7 de Noviembre corriente, pues aparte las acertadas razones formales esgrimidas por los cinco magistrados discrepantes y la de si realmente es órgano competente la Audiencia Nacional (dado que no es órgano superior común del Juzgado Central num. 5 y de los juzgados de instrucción señalados por el fiscal como competentes), ¿las exhumaciones no están dentro de estas “primeras diligencias” a las que se refiere el art. 13 ?. De otra parte, se puede constatar que los jueces y fiscales históricamente están mucho más preocupados por la comprobación del delito y la identificación del delincuente que por “dar protección a los perjudicados” pese a que desde 1882 hasta 1999 esta obligación de protección era la primera señalada por el legislador en dicho art. 13. En 1999, esta obligación pasó a tercer lugar en el mismo artículo, pero ampliando su mandato a “proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas...” Y cabe preguntarse ¿por qué se paralizan las exhumaciones por la Audiencia Nacional accediendo a la petición del fiscal Sr. Zaragoza? ¿Acaso no es urgente poner fin a la angustia y sufrimiento de los familiares que no pueden dar sepultura a los enterrados en cunetas, barrancos y fosas comunes? ¿Tiene algún valor que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya llegado a calificar de tortura o trato inhumano y por tanto contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos, esta situación de los familiares en los casos de detenidos-desaparecidos? ¿Realmente se han parado a pensar y valorar jurídicamente el fiscal y esos diez magistrados este sufrimiento arrastrado durante tantos años hasta el punto de pasar de una generación a otra? Pues bien, lector no jurista, la consideración unánime de la doctrina y la jurisprudencia, de que el delito de detención ilegal es una delito permanente, tiene una importante consecuencia: que pese al tiempo transcurrido los delitos de detención ilegal y los secuestros de niños, ni han prescrito ni les son aplicables las Leyes de Amnistía de 1976 y 1977, entre otras razones por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Código penal vigente y porque siguen cometiéndose hasta que no se acredite que se ha eliminado la situación jurídica ilícita de su privación de libertad o secuestro. También porque, pese a las buenas intenciones que pudieron guiar a los parlamentarios en 1977, la Amnistía decretada devino inconstitucional por contraria a la justicia e igualdad como valores superiores del ordenamiento jurídico conforme al artículo primero de la Constitución de 1978, puestos en relación con la prohibición de indultos generales del art. 62, i) de la misma. Nótese además que aunque esta sola argumentación de derecho interno sería ya bastante, también podría entrar en juego, en un segundo momento, para reforzar la normativa procesal y penal de nuestro país, la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de las leyes de Amnistía, a la vista del Derecho Penal Internacional, como se ha estimado en Argentina o Perú, donde dos jueces concretos, el argentino Cavallo y la peruana Saquicuray, así lo declararon respecto a sus respectivas leyes de Punto final y de Amnistía. Y permítanme recomendarles, como modélico, el informe de la Fiscalía del Tribunal Constitucional en un recurso de amparo contra las resoluciones del Juez de Instrucción de Lucena num. 2 y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en relación a la denuncia por desaparición de Dª Ricarda Ana Cobacho Cañete a primeros de Noviembre de 1936, tras ser detenida por la Guardia Civil de Jauja. El juez Garzón lo recoge íntegramente en su auto de 18 del actual inhibiéndose -en mi modesta opinión de jurista de forma incomprensible- en favor de los jueces “territoriales” de instrucción donde se hallan las fosas identificadas o que se identifiquen en el futuro. Sin poder entrar al análisis de esta decisión, no obstante, cabría preguntarse ¿y los casos de los niños y niñas españoles secuestrados en el extranjero por el Servicio Exterior de Falange y traídos posteriormente a España contra la voluntad de sus padres o familiares y que todavía ignoran su actual falsa identidad? ¿Acaso estos delitos no reafirmarían la competencia de la Audiencia Nacional por el lugar donde se cometieron? ¿Realmente la acreditación del fallecimiento de algunos de los autores mediatos, puede romper la conexidad que la resolución del Juzgado Central nº 5 estableció para afirmar su competencia? Como también cabe preguntarse respecto al Ministerio Fiscal, cómo se explica, dados sus principios rectores de “unidad de actuación y dependencia jerárquica” (art. 124.2 CE), unos posicionamientos tan radicalmente contradictorios entre el informe del Sr. Zaragoza en la Audiencia Nacional y el mantenido por otro fiscal ante el Tribunal Constitucional? Sería deseable conocer por qué en junio de 2008 se defiende la tesis del delito permanente para fundamentar la indefensión en que se colocó a las víctimas por el Juzgado nº 2 de Lucena y la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, y en el mes de Octubre siguiente, se combate, con una terminología e intensidad inusitadas, la aceptación de esta tesis por el Juzgado Central nº 5, dado además que el Fiscal Sr. Zaragoza había aceptado tal competencia tácitamente desde Diciembre de 2006 en que se incoó el Procedimiento Penal (D. Previas nº 399/2006)? Sr. Fiscal General del Estado, en su función de garante del cumplimiento de los principios constitucionales de “unidad de actuación y dependencia jerárquica”, ¿con cuál de los dos criterios está de acuerdo? Finalmente, un ruego, Sres. del Gobierno y Sres. Parlamentarios: primero justicia y después beneficencia. No olviden las obligaciones del Estado derivadas de los tratados y convenios Internacionales ratificados por España. No conduzcan, con su pasividad, a nuestro país a la previsible “afrenta internacional” que se avecina, ante las gravísimas violaciones de Derechos humanos que se produjeron durante la Dictadura franquista, tras el golpe militar contra el Gobierno constitucional elegido democráticamente. Saben muy bien que la Ley 52/2007 no es suficiente para que los organismos internacionales tengan por cumplidas las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Y Sres. Jueces y Magistrados, cumplan con su función constitucional de garantes también respecto a los derechos - especialmente el de acceso a la justicia - de las víctimas que todavía sobreviven sin duda, (en el caso de los niños “secuestrados” por el franquismo) o de los familiares ( en las detenciones de adultos seguidas de desaparición). Si no tienen recursos personales o materiales suficientes pídanlos, pero no hagan como uno de los jueces asistentes al Curso de Formación de la Escuela Judicial en el Pazo de Mariñán (Galicia) el pasado verano, quien al escuchar mi exposición manteniendo esta tesis del delito permanente y sus consecuencias jurídicas, exclamó espontáneamente, pero de forma audible por las personas que estaban a su alrededor: “ ¡¡ Qué barbaridad !!”. Antonio Doñate es Magistrado Jubilado, antiguo miembro y cofundador de Justicia Democrática” Espero que este artículo les haga reflexionar sobre la conveniencia de una justicia que nos haga recuperar la dignidad que como pueblo se nos arrebató, y que hemos perdido con nuestro olvido y nuestro silencio; con eso del “borrón y cuenta nueva” de la transición franquista que se plasmó con la Ley de Amnistía; dignidad y justicia que aún ni hemos recuperado ni se pone fácil el que así sea. Pero sin justicia, ¿qué dignidad y qué futuro puede aguardarnos como pueblo? Los niños perdidos del franquismo Memoria:documentos: niños perdidos del franquismo Los niños perdidos del franquismo, noticia de ElPeriodico.com Los niños perdidos del franquismo, libro de Montse Armengou i Martín; Ricard Belis i García; Ricard Vinyes Los de abajo a la izquierda: los niños perdidos del franquismo. El auto -del juez Garzón- pide que se repare a los hijos de republicanos arrebatados a sus padres Hijos rojos, hijos del demonio. Imagen: tomada del blog “Comarca de los espíritus” del post “Hijos rojos, hijos del demonio” en alusión a los niños que los franquistas, con la connivencia de la Iglesia Católica arrebató y secuestró a padres y madres republicanos y a mujeres encarceladas desafectas al régimen, en la postguerra, mujeres que antes o después de los secuestros, eran brutalmente torturadas y asesinadas en las cárceles de Franco. La fuente de la imagen es: Domingo, 14 de Diciembre de 2008 12:11 Autor: Hannah. enlace permanente. Tema: Humanidad: denuncias.. Comentarios » Ir a formulario
La primera vez que he sabido de esta monstruosidad ha sido a través de la sentencia de Garzón y luego por un documental aterrador de TV2 ¿Que diferencia hubo entre las dictaduras chilenas y la nuestra o entre las dictaduras argentinas y la nuestra? solo una: la nuestra fue más larga y años luz peor, con más víctimas, con más desaparecidos, con más connivencia de la sociedad, de la Iglesia y de todos, y con mayor impunidad de los culpables.
Otra cosa que me ha consternado ha sido el documental de esta noche de TV2 sobre el Tribunal Penal Internacional y la negativa de reconocimiento de Bish al mismo, unido a una constante denigración y menoscabo por parte de Bush y de las autoridades de la administración Bush a los jueces que integran ese Tribunal Internacional. ¿Si la mayor potencia del mundo y la que más conculca los derechos humanos con sus actos sobre todo en el exterior aunque también en su territorio no acepta la justicia internacional y la denigra, cómo va a cambiar el mundo? ¿Cambiará esto Obama? Porque es crucial. Y otra cosa: ¿Por qué TV2 da estos documentales después de la una de la madrugada -cerca de las dos-? ¿Por qué no los emite en horario de mayor audencia para que toda la ciudadanía -niños incluidos- sepan y puedan ir educandose en justicia y libertad? Aunque algo hemos avanzado, ya que al menos ahora se habla de todo esto, que no es poco. Besitos Fecha: 14/12/2008 12:27.
¡Que espeluznante! Para que luego sigan saliendo personajes como Mayor Oreja y otros diciendo que con el franquismo se vivía muy bien... ¡Y pensar que este sujeto puede representar otra vez a 10 millones de españoles en Europa! No creo que los 10 millones o más que votan PP sean franquistas todos ni que todos ellos pertenezcan a una derecha radical, anacrónica y contumaz, pero por lo que votan y por a quienes votan, a veces lo parecen y ello me produce nauseas y pena. Insultar no está nada bien y no hay que insultar a nadie, pero ante estos hechos, y referido a lo que digo, puedo comprender perfectamente lo que se pregunta el Alcalde de Getafe -de un modo desafortunado, insisto- sobre cómo, a qué y a quienes votan los votantes de derecha...
Un abrazo Fecha: 14/12/2008 12:32.
Pedro Castro se pregunta, insultando, no sobre a qué o a quien votan los votantes de derecha sino por el porqué hay tanto ... ... que vota a la derecha, lo cual es en sí mismom ya un insulto puesto que hay libertad de voto.
En cuanto al tema de los niños perdidos, si es que fue cierto, constituyó ciertamente un crimen de lesa humaniodad que no prescribe por mucha Ley de Amnistía que se promulgara, y si estamos tan prestos a condenar y perseguir los crimenes de Pinochet y de las juntas militares argentinas, deberíamos estar igual de prestos en hacerlo con los del franquismo por mucho que moleste a los franquistas de ayer y/o de hoyllámense Fraga, Mayor Oreja, Aznar, Aguirre, "x" o como quiera que se llamen. Un abrazo Fecha: 14/12/2008 16:04.
Como quiera que fuere, lo pistivo es que ya se va hablando de ello. Ya se va aireando en los medios de comunicación, y lo mejor, la sentencia de Garzón aunque se haya retirado de la causa.
Muy buen post. Besos Fecha: 14/12/2008 16:06.
Sabía de la dictadura fascista del franquismo pero no sabía que hubieran llegado tan lejos, lo que revela el vídeo de los niños robados es tan monstruoso que jamas hubiera pensado que se llegase a estos extremos de crueldad, maldad y mente retorcida. Es desolador.
Fecha: 14/12/2008 19:23.
Lo más espeluznante de todo es el silencio, la impunidad y el mirar hacia otro lado, por suerte se van dando pasitos, cortos y vacilantes pero pasitos al fin y la sentencia de Garzón ha sido uno que casi es zancada.
Un beso Fecha: 14/12/2008 23:25.
Para que sigan diciendo los franquistas que se vivía tan bien con Franco... ellos sí por supuesto. Buen post.
Un beso Fecha: 14/12/2008 23:27. |
Ser RizomáticoSer Rizomático es igual a desplegar "rizo a rizo" "raíz a raíz" la potencialidad y la capacidad de crear, construir, compartir y transformar el mundo en un lugar gobernado por la libertad, la igualdad y la fraternidad sin fronteras para toda la humanidad. CITAS: hoy, Baruch de Spinoza: "Comprender es el principio de aprobar." "Si no quieres repetir el pasado, estúdialo." " La experiencia nos ha demostrado que a la persona no le resulta nada más difícil de dominar que su lengua." Aviso: las imágenes que ilustran las entradas de este Blog se toman de la red con sus créditos. Si los autores desean que sean retiradas, que lo hagan saber, y así se hará. Gracias Temas
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