CONMEMORANDO EL 75º DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA | Ser Rizomático

CONMEMORANDO EL 75º DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA

20060413132314-iirepublica.jpgY, PARA TERMINAR:

ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA:

(No fue una república ácrata propiamente dicho, pero estuvimos cerca, desde luego, mucho más cerca de lo que estamos hoy con la monarquía y con la constitución de 1978).

España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
 
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
 
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

  Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
 
  Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
 
  Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
 
  Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
 
TÍTULO III
Derechos y deberes de los españoles.

CAPITULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
 
  Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
   El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
 
   Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
   El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
   Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
   Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.  Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
   Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
   1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
   2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
   3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
   4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
   5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
   6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
   Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
 
   Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
   Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.  No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
   Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente.  Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
   Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
   La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.
 
   Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración.  Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.
 
   Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.  Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
   Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.
   La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
   Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas ordenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.
   La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género,
 
   Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria
   El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido  y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
   Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.
   El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable.  Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente.  El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
 
   Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.
 
   Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión.  Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
 
   Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
   En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.
   No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
 
   Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades.  Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
 
   Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. 
 
CAPITULO II
Familia, economía y cultura.
 
  Artículo 43. La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado.  El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
  Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución.
  Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.
  Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
  No podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción, ni en filiación alguna.
  El Estado prestara asistencia a los enfermos y ancianos, protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la "Declaración de Ginebra" o tabla de los derechos del niño.
 
   Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación.
   El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
 
   Artículo 46. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
   La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna.  Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
 
   Artículo 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
   La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
   Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
   La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
   La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
   Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.

Pueden leer el texto integro clicando aquí

Sin duda alguna, esta Constitución fue la más avanzada de su época.

¡Hasta que pueda!

¡Salud y República ácrata!

Carmen Moreno Martín
alias Hannah

 

imagen: http://www.lainsignia.org/2005/abril/cul_037.htm

Jueves, 13 de Abril de 2006 23:36 Autor: Hannah. enlace permanente. Tema: Ciudadanía solidaria.

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